Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos WILLIAM NOEL TOVAR CAMPELO y ZULEYMA COROMOTO NOGUERA SÁNCHEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de marzo de 1980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el tomo I y bajo el Nº 132, del año 1980, de los libros de Matrimonio que anteriormente eran llevados por la antigua Prefectura del Municipio Páez (ahora Parroquia José Antonio Páez) del Distrito Girardot (ahora Municipio Girardot) del Estado Aragua.