DISPOSITIVA
Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BLANCA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.164.662, por COBRO DE BOLÍVARES, contra Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE AUTOS, CORVENAUTO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el No. 24, tomo 40-A, en fecha 29 de abril de 2008, en la persona de su Presidente ciudadano EDUARDO JOSE ORELLANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.179.062.
SEGUNDO: la parte demandada deberá cancelarle a la parte actora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARE.....