PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por nulidad de venta fue interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano SANTANA ELÍAS FLORES HERNÁNDEZ, antes identificados, contra los ciudadanos MARIANELA FLORES y JESÚS ERNESTO PARRA FLORES, también identificados.
SEGUNDO: Se declara nulo el Documento de compra venta de fecha 29 de diciembre de 2008 debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, quedando insertó bajo el No. 63, Tomo 395, de los libros de Autenticaciones llevados por ante ese despacho, realizado por la ciudadana JOSEFA ELENA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 311.470, en su condición de vendedora y los ciudadanos MARIANELA FLORES y JESUS ERNESTO PARA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.205.861 y 9.669.088, respectivamente, en calidad de compradores, cuyo objeto es un lote de terreno y las bienhechurías construidas ubicada en la calle Las Tejerías, No. 5, Sector Niño Jesús, el Limón, Municipio Autónomo Mar.....