Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana YNGRID BELEN PAREDES ALARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.259.555, y se le nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana SHURAMIT JOSEFINA PAREDES ALARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.849.105, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ELOISE DUGARTE DE PEÑA, CARMEN GARCIA DE BASTIDAS, LUZ PIÑA Y ARELIS GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 2.455.318, V- 863.633, V-3.691.786 y 11.931.632, respectivamente.