Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana JOXIMAR DEL VALLE GUTIERREZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.130.218, representada legalmente mediante el apoderado judicial, abogado NAYIB FELIPE OLIVARES NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 171.187, contra el ciudadano DIOGENES BENJAMIN GALLARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.077.694; en consecuencia, se declara reconocida existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos antes identificado; y se tendrá como cierta a partir del MES DE MARZO DE 2.009 hasta el MES de SEPTIEMBRE del año 2013, .....