En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2011, por los ciudadanos DANNY ENRIQUE CAMPOS AREVALO Y YUBELY YULETZY TEMPO MIJARES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 15.076.179 y V- 14.729.997, asistido por el abogado NELSON TIRADO. Se condena al demandado en costas de la presente incidencia.