Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por los ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.279.744, V-18.490.255 y V-18.490.254, respectivamente, contra el ciudadano HERMAIL ZHUR ABDELHAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nos. V-22.287.391, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y una (1) casa, distinguido con el N° 5-A, ubicado en el callejón el Bambú, Urbanización El Toro, Maracay, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua