Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA presentada por la ciudadana AYMEE DEL VALLE GAMERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.553.216, quien en su demanda manifiesta ser heredera del ciudadano: JUAN CARLOS GAMERO, manifestando haber sido accionista de la CLINICA LOS CHAGUARAMOS, C.A. asistida por la Abogado EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, Inpreabogado N° 70.525, contra la " CLINICA LOS CHAGUARAMOS C.A." debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 05 de noviembre de 1.987, bajo el N° 133, Tomo 264-B, en la persona de la ciudadana CIRCE BRICEIDA DE.....