Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: la AMPLIACIÓN del fallo proferido en fecha 1º de agosto de 2011 en el presente cuaderno. En consecuencia, donde se expresó textualmente que "se decreta la separación de cuerpo que unía a la ciudadana AIDA RIVAS DE ARREAZA, antes identificada, con el ciudadano EUDCLIDE ANTONIO ARREAZA GONZALEZ, también identificado, desde el 15 de julio de 1999, según se evidencia de acta de matrimonio cursante en autos, la cual se encuentra inserta bajo el No. 220, tomo B, año 1999, en los Libros de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua", debe decir lo siguiente: "se decreta la separación de cuerpo y bienes que unía a la ciudadana AIDA RIVAS DE ARREAZA, antes identificada, con el ciudadano EUDCLIDE ANTONIO ARREAZA GONZALEZ, tamb.....