Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 4 de Febrero de 2013, y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, decretada en el juicio intentado por la sociedad mercantil BANCO CONSOLIDADO, CORP BANCA C.A., contra la ciudadana GIUSEPPE ANTONELLI FERRI y EMMA GIL DE ANTONELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.229.401 y V-3.518.551, en el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, por lo quede continuarse con la sustanciación de la fase de ejecución.
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