Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado en fecha 15 de marzo de 2011, por la abogada JULIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAIME FRANCISCO PABLO HERRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-14.060.926.-