En tal sentido, en vista del criterio sentado por nuestro más alto Tribunal, en Sala Constitucional, vinculante para todos los Tribunales de la república, ordena librar oficio al Procurador General de la Republica Dr. CARLOS ESCARRA, a los fines de hacer de su conocimiento de la existencia de la presente causa, quedando la misma suspendida por noventa (90) días conforme lo establece el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación. Asimismo, se ordena anexar al mencionado oficio copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente fallo; en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.. Líbrese Oficio. Cúmplase.