La Solicitud de regulación de la competencia está regulada en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone expresamente, lo que de seguidas se transcribe:
"La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...".
Del artículo transcrito ut supra, se desprende que el Juez Superior deberá resolver las solicitudes de regulación de competencia formulada ante el juez que haya declarado su incompetencia; asimismo, en caso de qu.....