Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 1980, sobre un terreno ubicado en la Avenida 12, Cruce con Calle 12, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Berta de Ramírez; SUR: Casa Sucesión Hernández Rodríguez y Avenida 12 de por medio; ESTE: Casa de Carlos Pinto y Calle 12 de por medio; y OESTE: Solar y Casa de Ruth de Coronado, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 25 de Agosto de 1976, bajo el Nª 38, Folio 95, Protocolo 1ª, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1976.
SEGUNDO: Oficiar a la Oficina Subalterna del Registro d.....