Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que, por SIMULACIÓN, interpuso el ciudadano ALEJANDRO STAPLENTON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.625, contra la ciudadana HADANINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-188.235.
SEGUNDO: SE DECLARA NULA LA COMPRA-VENTA contenida en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha 17 de julio de 2012, inscrita bajo el 2012.612, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.4289 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, e igualmente de su declaratoria inscrita bajo el Nª 2012.612, Asiento Regist.....