Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos OSMITH GRIMELDIS ARMAS TORREALBA y JORGE LUIS MARTINEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de noviembre de 1999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo 4, y bajo el N° 630, año 1999, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.