este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Separación de Cuerpos y de Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud.-
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR TENIAS DIAZ
PIIIP/ctd/bc
Sol. N° 36608.
Ruta: Estacion02/enero/13/01/04