".. DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, motivaciones y argumentaciones, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Fraude Procesal incoara por CORPORACIÓN CHEMICAL C.A a través de sus apoderados judiciales abogado RAFAEL ÁNGEL VALECILLO en su carácter de parte accionada, contra los ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI ; WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V -4.884.860; V-5.415.701; V-5.968.712 y V-6.965.912; respectivamente, Y ciudadana MARÍA PIERMATTEI CLERICUZIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese Y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....