Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANGELA RAMONA AVILA GARCÍA y YORK HENRY SALAZAR HIDALGO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Agosto de 1997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 502, del tomo 03, año 1997, llevada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.