Ahora bien, establecido lo anterior, esta juzgadora en aplicación de los principios constitucionales contemplado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 525 de la Ley Adjetiva Civil, declara HOMOLOGADO el escrito de composición voluntaria celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Aragua bajo el Nro. 05, Tomo 41, de los libros de autenticación llevada por ante esa Notaría. En consecuencia, este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31/05/2021. Así se decide.-