Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LIRIS DEL VALLE INOJOSA DE MALPA y YOMAR ANTONIO MALPA TOVAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Octubre de 1982, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 979, año 1982, tomo 6to. de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, del Estado Aragua.