PRIMERO: En fecha 17 de mayo de 2006, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que los ciudadanos HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE, antes identificados, en fecha 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2012, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de la presente causa, por no existir conciliación alguna entre ellos.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE, antes ide.....