Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional y en razón de ello se admite la misma.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional
presentado por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.799.853, asistido por el Defensor Público Provisorio Segundo de la Defensoría Publica Segunda con competencia en Materia Civil y Administrativa, especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, abogado LUIS MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.378.412, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.494, Email: maldonadi.l.e@gmail.com, teléfono de contacto.....