En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA celebrado entre los ciudadanos CLEMENTE MENDOZA AGUILAR y TERESA DE JESÚS ZERPA DE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-395.082 y V-3.432.359, respetivamente, y la ciudadana YUSMELI MARGARITA MENDOZA ZERPA, titular de la cédula de identidad N°. V-12.993.886, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay estado Aragua, inscrito bajo el N° 35, Tomo 53, de fecha 11 de abril del año 2.006; como efecto de la falta de cualidad de la parte actora.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento contenido en el punto anterior, se hace inoficioso el pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas.