En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 04/08/2.014, homologó la transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos de propiedad de la parte accionada sobre del inmueble antes identificado. Y así se decide