Teniendo como cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y dado que el buen derecho es uno de los requisitos que resulta esencial para mantener vigente la medida preventiva decretada, y no habiendo sido adversado el peligro en la mora, así ha quedado ratificado el criterio de esta Juzgadora al decretar la medida, dadas las motivaciones vertidas en este fallo, por lo que debe DECLARAR IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en la presente causa.-
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-