Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana: NATHALY CAROLINA FERRER DE PADERNI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 6.493.160, asistida por el abogado NORBERTO FERRER ROJAS, Inpreabogado N° 41.258, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GARRIDO, mayor de edad, de nacionalidad Portugués, titular de la cédula de Identidad N° E-82.128.671 y a la COMPAÑÍA ANONINA PANADERÍA Y SUPERMERCADO PUNTO SUR, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)).
En vista del tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la ¿demanda¿ y la presente fecha, notifíquese a la demandante de la presente decisión, mediante Boleta.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.