Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de al presente causa, incoado por la ciudadano OMAIRA GUERRERO QUINTERO, inpreabogado Nº 21.699, en su caracter de apoderada Judicial de las ciudadanas PAULA DEOGRACIA ORTEGA MARTÍNEZ DE GÓMEZ y MERY CRISTINA ORTEGA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.388.301 y Nº V-2.518.555, respectivamente, en contra de los ciudadanos supra mencionados por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que es el competente. En su oportunidad, dé.....