en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia territorial, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de fecha 19 de enero de 2011, por el abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN NIEVES SANTANA DE PALENZUELA y JESÚS ALBERTO SANTANA PEREZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA COMPETENCIA de la presente causa en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a quien ordena remitir la presente causa. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.