Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CLEMENTE ALEJANDRO FERNANDEZ y ROSA DOMITILA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.480.789 y V-3.768.514, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de Febrero de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 495, año 1.989, de los libros de matrimonios llevados por ante La Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua.