En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentada por la Ciudadana SULAY OBILERMA OCHOA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.267.989, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GRANADOS PORRAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V- 10.169.569, con fundamento en el artículo 341 en concordancia con el 266, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declaran nulas todos los actos y actuaciones contenidas en el expediente desde la admisión de la demanda. Se revoca en consecuencia el decreto de prohibición de grabar y enajenar dictado por este tribunal en fecha dictado11 de mayo del 2017.....