En consecuencia, debe dejarse expresamente establecido que en el fallo se identificó al ciudadano DIOGENES DE JESÚS ZERLING SENIOR cómo DIOGENES DE JESÚS SERLING SENIOR, siendo lo correcto DIOGENES DE JESÚS ZERLING SENIOR.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria de la sentencia aclaratoria de DIVORCIO dictada en fecha 13 de marzo de 2012 por este Órgano Jurisdiccional, solicitada por la ciudadana ELENA NUNZIATA RAFFAELA OCCHIPINTI CIARCIA, suficientemente identificada en autos, debe pues dejarse por sentado que el nombre correcto del ciudadano DIOGENES DE JESÚS ZERLING SENIOR es como en efecto se trascribe, y no cómo quedó escrito en la sentencia aclaratoria de fecha 13 de marzo de 2012, DIOGENES DE JESÚS SERLING SENIOR, siendo lo cor.....