En consecuencia en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA DEMANDA, incoado por la Abogado INESITA ÁLVAREZ DE BOSCAN, Inpreabogado N° 78.627, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS RIVERA MORALES y LEONARDO DANIEL ALFUZZI PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.091.810 y E-81.276.919, contra los ciudadanos: ADDOLORATA CAVUOTO DE FASCIANELLA y VICENZO FASCIANELLA, de nacionalidad Italiana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-743.586 y E-672.781, respectivamente, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en los términos antes expuestos.