Por tales consideraciones, con fundamento a la doctrina y la jurisprudencia patria, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR, la presente acción interdictal interpuesta por la Sucesión HERNÁNDEZ MANAURE conformada por MARCELA HERNANDEZ MANAURE, MARIA JACINTA HERNANDEZ MANAURE, ERNESTO ALEJANDRO HERNANDEZ MANAURE y MARIA HERNANDEZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.241.851, V-2.242.078, V-3.744.036, V-2.850.987, respectivamente, contra la ciudadana JERONIMA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.825.495.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante.