Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que ha incoado el ciudadano HECTOR ENRIQUE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.186.
SEGUNDO: Se declara reconocida existencia de la unión concubinaria entre el ciudadano HECTOR ENRIQUE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.186, con la ciudadana LISBEIRA ELIZABETH PALENCIA (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.482, la cual comenzó en fecha 21/11/1998 y continuo permanentemente hasta la fecha del fallecimiento de la de cujus, esto es, en fecha 21/11/2013, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de conformidad con lo dis.....