Por los razonamientos expuestos precedentemente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana DILIA ROSA PERDOMO MORILLO contra la ciudadana MARÍA ELENA BRETO OVALLES, ambas plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MARÍA ELENA BRETO OVALLES, desocupar el inmueble constituido por una casa ubicada en Avenida Principal el Milagro, No.114-1, Cruce con Calle C, de la Urbanización El Milagro del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay del Estado Aragua; y entregarlo para su uso, goce y disfrute a la ciudadana DILIA ROSA PERDOMO MORILLO.
TERCERO: Se insta a las partes a acudir a la vía jurisdiccional ordinaria para dilucidar las divergencias de índole legal y c.....