Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y resolver el Procedimiento de Amparo Constitucional a que se contraen estas actuaciones.
Conforme a las disposiciones del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su, el Ordinal 21 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional del 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....