Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado RAMÓN VARGAS MEZONES, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 17 de abril de 2001, mediante la cual declaro prescrita la acción incoada en contra del ciudadano GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, ya antes identificado, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1982 ordinal 2º del Código Civil), y en consecuencia SE CONFIRMA la referida decisión.