DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LARRY JESÚS TRASOLINI SALAS y ELVIA MARGARITA GARCÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.367.218 y V-7.241.867, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR ARJONA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.731, en fecha 5 de noviembre del año 2013, en los mismos términos y condiciones expuestos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sel.....