Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE BONILLA AGÜERO y MORELIA ESPERANZA PATIÑO HERNÁNDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de enero de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo I-A, y bajo el N° 028, año 2002, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.