DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Fraude Procesal intentado por el abogado VÍCTOR ORTIZ GARCÍA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.752, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.278.590, en contra del ciudadano SERGI ALOI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.257.756, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 19 de Diciembre de .....