En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por los ciudadanos JOSÈ RAMÒN CASTILLO VELIZ, YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ Y JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados, contra la ciudadana LUISA ONEYDA CASTILLO VELIZ, también identificada.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.