Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 588 eiusdem, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmueble objeto de la controversia aquí debatida, los cuales se describe a continuación:
• Sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela sobre la cual esta construida, ubicada en la calle Chama Nro 44, de la Urbanización Corinsa, Cagua, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, con una área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (491,20 MTS2), y que se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En dos (002) segmentos, el primero recto de diez metros con setenta centímetros (10,70m); y el segundo curvo, de cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16m), con la calle Chama, que es su frente; SUR: En dieciséis metros (16m), con la parcela Nº 22; y ESTE: En treinta y un metros con veinte centímetros (31,20.....