Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud efectuada por los ciudadanos PASQUALE GIUSEPPE VINCENZO D¿ALESSANDRO CELENTANO y RAIGIL ALEJANDRA BONACIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.246.349 y V-12.335.039, respectivamente, ambos de este domicilio.