Conforme a lo establecido por la referida Sala, esta Sentenciadora considera que las omisiones observadas de la Síndico Abg. Ana Quero de Hernández no se ajusta al perfil requerido para el cargo que fue designada, pues como puede observarse de las actas procesales, no se refleja en el expediente, que este auxiliar de justicia hubiere actuado con la diligencia de un buen padre de familia, dado que le era imperioso administrar los bienes de la fallida con probidad, es decir, como si fueren de su propiedad.
Con base en los anteriores razonamientos y conforme a lo previsto en el artículo 987 del Código de Comercio, se separa en forma definitiva de las funciones de la sindicatura a la Abg. Ana Quero de Hernández, se le exhorta presentar un estimado de sus honorarios para proceder a su pago, por ser una acreedora en la masa patrimonial de la fallida.
Con la finalidad de que se culmine la fase de calificación y graduación de los créditos y se proceda al pago inmediato de las acreencias, .....