Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2004, por la parte demandada, ciudadana ANA LUCRECIA TORRES, asistida por la abogado: DULCE MARIA RUBIO, Inpreabogado N°.1729; SE CONFIRMA CON LA MODIFICACION EXPRESADA LA DECISIÓN dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 2004, en el procedimiento que por Resolución de Contrato de Arrendamiento o Desalojo sigue la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE OJOS MARACAY, C.A contra la ciudadana ANA LUCRECIA TORRES, antes identificados y en consecuencia:
SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIE.....