Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y como es solicitado hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales consignados que rielan a los folios 03, 04, 05, 06 y 07 del presente Expediente, previa su certificación en autos y la constancia correspondiente, así como igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en la diligencia de fecha 09 de septiembre de 2003.