y por cuanto las partes de común acuerdo y de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la suspensión de la presente causa por un lapso de Setenta y Cinco (175) días continuos contados a partir del día de hoy, 21 de mayo de 2007, este Tribunal homologa la suspensión de la causa en los términos expuestos por las partes del día de hoy 21 de mayo de 2007, exclusive hasta el día 03 de Agosto de 2007, inclusive, haciéndole la observación a las partes que se entenderá ésta reanudada a partir del día lunes 6 de Agosto de 2007.-