En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana ESPERANZA MARÍA VILLAMIZAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.806.134, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana OLIMPIA GARCÍA DE IRAHOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-188.766, también de este domicilio, asistida por el Abogado PEDRO RAMOS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.228, contra la ciudadana ANA MÉRIDA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.571.076, y de este domicilio, por DESALOJO.-