Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 36929, nomenclatura de este Tribunal, incoada por la ciudadana ANA ROSALÍA TERAN PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 4.922.046, soltera, asistida por las Abogados MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA Y JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nos. 49.124 y 99.532, respectivamente,
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Por el tiempo transcurrido entre la interposición de la demandada y esta decisión notifíquese a la presentante.